Entrada

13

nov

2014

Requisitos de las facturas recapitulativas y rectificativas (III de V)

Tercer post de la serie de facturación en el que hacemos en esta ocasión un resumen de los requisitos de las facturas recapitulativas y de las rectificativas.

Siguiendo con la serie de artículos sobre el reglamento de facturación (aquí y aquí) en esta ocasión vamos a comentar dos tipos específicos de facturas como son las recapitulativas y las rectificativas.

En primer lugar hablaremos de las recapitulativas, que son algo más simples. Son aquellas facturas que recogen distintas operaciones para un mismo destinatario, siempre y cuando estas se hayan realizado en el mismo mes natural. La fecha para su expedición es la del último día del mes de las operaciones y en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente en el que se hayan realizado las operaciones.

Pasemos ahora a las rectificativas, que son lo que comúnmente llamamos «abonos» (aunque esta terminología no aparece en el reglamento de facturación). En primer lugar recordar el hecho importante de que las serie de las facturas rectificativas debe ser distintas y separadas del resto. Sólo se podrán emitir facturas rectificativas en dos supuestos, esto es, en el caso por ejemplo de expedición de una factura para canjear una simplificada esta no se considera rectificativa, siempre y cuando, la simplificada en su momento cumpliera con todos los requisitos obligatorios de expedición. Los casos son pues:

Caso 1: La factura original no cumple alguno de los requisitos obligatorios (los vimos en un post anterior).

Caso 2: Las cuotas repercutidas son incorrectas o se ha producido alguna de las circunstancias que dispone el art. 80 de la ley del IVA. Resumiendo un poco, éste hace referencia a: devolución de envases y embalajes, descuentos o bonificaciones posteriores o bases imponibles incobrables bajo los requisitos de este mismo artículo.

¿Cuándo hay que hacerlo? Tan pronto tengamos conocimientos de las circunstancias que obligan a su expedición y siempre que no hayan pasado más de 4 años desde el devengo del IVA.

Además de los requisitos formales de las facturas completas o simplificadas hay que añadir la mención a todas y cada una de las facturas que rectifica. La excepción estaría en el caso de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, en este caso, es suficiente con mencionar el periodo al que hacen referencia.

En el apartado de descripción se indicará la rectificación efectuada. La base imponible y la cuota se podrán consignar de dos modos:

  • Indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo.
  • Tal y como quede tras la rectificación efectuada, señalando entonces el importe de la rectificación.

En otro post veremos algunos aspectos generales sobre la facturación que junto con el de factura electrónica pondrán fin a esta serie sobre facturación.

Recuerda que si quieres mantenerte informado puedes seguirnos a través de nuestra newsletter y en las redes sociales. Espero vuestros comentarios y si os ha parecido interesante me ayudéis a difundirlo, que paséis un buen día.

Etiquetas:

27-04-2015

Es hora de presentar libros: los oficiales

Hacemos un repaso de cómo y cuándo tenemos que presentar nuestros libros oficiales para estar al día con nuestras obligaciones mercantiles.

21-11-2014

Facturación electrónica (IV de V)

Cuarto post de la serie sobre facturación. Tratamos hoy sobre la facturación electrónica y de las principales novedades que ha aportado el nuevo reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).

04-12-2014

Aspectos generales de la facturación (V de V)

Último post de la serie de facturación. Trataremos algunos temas que no han sido recogidos en los anteriores y que comprenden una serie de aspectos generales y comunes a todos los tipos de facturas.

Dejenos un comentario

Los campos requeridos estan marcados con "*". Su email no sera publicado.