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14

oct

2014

Qué hay de nuevo en el reglamento de facturación (I de V)

Hacemos una aproximación al nuevo reglamento de facturación ( Real Decreto 1619/2012) viendo que aporta de nuevo con respecto al anterior.

Como muchos ya sabréis el pasado 30 de noviembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1619/2012 en el que se aprueba el reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación. Entró en vigor el 1 de enero de 2013 y con él es derogado el Real Decreto 1496/2003. Como bien es sabido y estando como estamos en la Unión Europea existe una tendencia a unificar las legislaciones de los distintos países, siendo las directivas comunitarias publicadas de obligado cumplimiento. Es por esto que este real decreto viene a ser un desarrollo de la directiva 2010/45/EU de 13 de julio de 2010. El acceso íntegro al reglamento y a la directiva lo tenéis en reglamento y en directiva.

El objetivo de la directiva, y por tanto también de este reglamento, es el de:

  • reducir la carga administrativa de los sujetos pasivo
  • la igualdad de trato entre facturas de papel y electrónica
  • facilitar las transacciones económicas
  • garantizar la seguridad jurídica.

En primer lugar y según establece el propio reglamento la mayor seguridad de los empresarios y profesionales se establece aclarando los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación. Por ejemplo no se exigirá tal obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros (art. 2 del real decreto).

Otra de las novedades del real decreto es la introducción de las facturas simplificadas que son las que sustituyen a los antiguos tiques. Estas tienen un contenido más reducido y podrán expedirse (a elección del obligado a su expedición), cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas (asimiladas más o menos a lo que comúnmente conocemos como abonos) o cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) y sea uno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. En un post posterior veremos con más detalles cuales son los requisitos para emitir este tipo de facturas y su contenido obligatorio.

Por último la novedad que desde mi punto de vista es la más relevante. El reglamento supone un decidido impulso a la facturación electrónica. Se pretende dar un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. En el reglamento derogado se le exigía a la factura electrónica más requisitos formales que a la factura en papel.

De este modo se da en este reglamento una nueva definición de factura electrónica, siendo esta la que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Lo fundamental de la factura es que esta refleje la realidad de las operaciones que documentan y son los sujetos pasivos los obligados a garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia. Por tanto la expedición no queda sujeta al empleo de una tecnología determinada.

El intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada que aunque son sistemas que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas son tecnologías que dejan de ser obligatorias. Veremos todo esto con más detalle también en un post posterior.

En línea con la armonización de la directiva a la que hemos hecho referencia nos dice que se ha estimado conveniente aplicar el mismo plazo de expedición de las facturas a todas las operaciones efectuadas, tanto interiores como transfronterizas, correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.

Como hemos mencionado en post posteriores iremos viendo en detalle algunos de los aspectos de este reglamento, sirva este como aperitivo.

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