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22

oct

2014

Requisitos de la factura: completa y simplificada (II de V)

En esta ocasión haremos un resumen de los requisitos formales de expedición para las llamadas facturas completas y las facturas simplificadas.

En un primer artículo hicimos una aproximación al nuevo reglamento de facturación viendo cuales eran sus objetivos y sus principales novedades (aquí). En este ocasión haremos un recordatorio, que nunca está de más, de cuales son los requisitos de las facturas.

Lo primero y tal como nos dice el propio reglamento en su artículo 1 es recordar que todos los empresarios y profesionales están obligados en el ámbito de sus actividades a expedir factura y conservar a su vez las recibidas. El reglamento nos dice como debe ser esa expedición y esa conservación.

La obligación de expedir o no factura se establece en los art. 2 y 3. Igualmente en su art. 4 nos dice en que momento es posible emitir factura simplificada (tiene menos requisitos formales que ahora veremos) y en cuales no:

  • Cuando no superen los 400 euros (IVA incluido) o sean facturas rectificativas.
  • Cuando no superen los 3.000 € para determinados supuestos: ventas al por menor, ambulancias, servicios a domicilio, transporte de equipajes o personas, restauración, discotecas o salas de baile, servicio telefonía público o tarjetas, peluquerías o institutos de belleza, instalaciones deportivas, fotografía, aparcamientos, alquiler películas, lavanderías, autopistas peaje.
  • Las autorizadas por la Agencia Tributaria.

Entramos ya en materia y enumeramos cuales son esos requisitos formales que toda factura debe tener para poder ser “legal” y de ese modo repercutir o poder deducir el I.V.A.:

  1. Número y serie en su caso. Serán correlativas dentro de cada serie y se justifican solo en determinados casos (distintos establecimientos u operaciones de distinta naturaleza). En cualquier caso existen casos donde las series distintas serán obligatorias, a saber:
    • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones (inversión del sujeto pasivo) o por terceros.
    • Las rectificativas.
    • Las facturas simplificadas.
    • Las que tiene que ver con los procedimientos administrativos de ejecución forzosa.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. NIF español o, en su caso, el de otro estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos.
  8. La cuota tributaria , por separado.
  9. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  10. Determinadas menciones en determinados casos como son:
    • En el caso de que esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes.
    • En las entregas de medios de transporte nuevos: sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
    • En el caso de la facturación por un tercero (lo veremos un poco más abajo), la mención: «facturación por el destinatario».
    • En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención: «inversión del sujeto pasivo».
    • En el régimen especial de las agencias de viajes, la mención: «régimen especial de las agencias de viajes».
    • En el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención: «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
  11. Debe especificarse por separado la parte de base imponible : operaciones que estén exentas, operaciones en las que el sujeto pasivo del I.V.A. correspondiente a aquéllas sea su destinatario, operaciones sujetas a diferentes tipos.

Ya hemos visto más arriba cuales son los requisitos para poder emitir una factura simplificada y ahora en lo que respecta a sus requisitos formales podemos resumirlo en que básicamente no es necesario poner el destinatario ni el desglose de base y cuota. Sí poner una mención a “I.V.A. incluido” y recordamos que deben tener series distintas. En el caso de que el destinatario así lo desee se podrá incluir los datos de éste y el desglose de las bases imponibles.

Tal como hemos hecho mención la obligación de expedir las facturas la puede tener un tercero siempre y cuando se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establecen:

  • Acuerdo entre el destinatario y empresario o profesional que realice las operaciones autorizando este último al al primero. Antes de las operaciones y especificando cuales.
  • Las facturas emitidas de este modo tienen que tener la aceptación del empresario que haya realizado la operación.
  • El destinatario de la operación deberá remitir una copia de la factura a quien la realizó.
  • Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
  • En el caso de que no resida en la UE se debe tener la aurtorización de la Agencia Tributaria.

Para finalizar la serie de facturación en siguientes posts hablaremos de las facturas electrónicas, recapitulativa y rectificativas.

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