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Calendario fiscal y algo más, más o menos, perpetuo.

Infografía que refleja para el 2015 y siguientes (si no hay cambios en la normativa) el calendario fiscal, mercantil y de seguridad social.

Os traemos hoy nuestra primera infografía, diseñada y dibujada por Marweting, como las de todas nuestras entradas, si os gustan poneros en contacto a través de Meresca. Hemos tratado de reflejar en un timeline el calendario fiscal, mercantil y de seguridad social  pero para que sea aprovechado para todos los años. Solo es necesario tener en cuenta algunas cosas para utilizarlo y que os comentaremos punto por punto.

 Obligaciones con la agencia tributaria:

  • En primer lugar hemos dejado fuera toda una suerte de impuestos especiales y nos hemos centrado en los más habituales. Siempre debemos consultar mensualmente el calendario oficial de la agencia tributaria para asegurarnos de que no se nos escapa nada (aqui).
  • Las fechas que marcamos (salvo en las de inicio de renta, que se especifica) son siempre fechas límite de presentación y liquidación, si corresponde, de impuestos, lo que está en nuestra mano es no apurar hasta el último momento. Además son fechas límites si los pagos no están domiciliados, porque si es así hay que tener en cuenta que el plazo se adelanta por lo general 5 días.
  • Por último y muy importante, si las fechas marcadas coinciden con sábado, domingo o festivo, se pasa al día inmediatamente posterior que sea hábil.

Seguridad social:

  • Importante a tener en cuenta es que el pago de la seguridad social es al revés que el de la agencia tributaria, en caso de coincidir con sábado, domingo o festivo se adelanta al inmediatamente anterior hábil.
  • Hay algunos plazo importantes a atener en cuenta adicionalmente pero que no se han reflejado en la infografía.
  1. Alta para trabajador en régimen general hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral. Para modificaciones y bajas tenemos 6 días naturales.
  2. Alta autónomo, 30 días antes del inicio de la actividad. Modificaciones y bajas igual que antes, 6 días naturales.
  • Igual que en el caso de los impuestos solo hemos hecho referencia a lo más habitual.
  • Por último recordad que se está implantando progresivamente el sistema Creta, que cambia el concepto de la presentación de la seguridad social, acercándose más a lo que sería una confirmación de un borrador que te facilita la seguridad social. Esto hace que los plazos de presentación de información, solicitud de borrador y confirmación de él tengan sus propios plazos. Podéis ir viendo información aqui y en múltiples artículos por la red.

Mercantil:

Los plazos de la legalización de libros oficiales y presentación de cuentas anuales se han tenido en cuenta suponiendo que la empresa se rige por el año natural. Si no es así habrá que atender a los plazos en meses desde el cierre del ejercicio, tres meses para la formulación de cuentas, cuatro para la legalización de libros, 6 meses para aprobar cuentas y siete para el registro de las mismas.

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