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dic

2014

Aspectos generales de la facturación (V de V)

Último post de la serie de facturación. Trataremos algunos temas que no han sido recogidos en los anteriores y que comprenden una serie de aspectos generales y comunes a todos los tipos de facturas.

Terminamos hoy la serie que hemos publicado sobre el reglamento de facturación. Hasta ahora hemos abordado las novedades del reglamento (aquí), los requisitos de las facturas (aquí), las facturas rectificativas y recapitulativas (aquí) y las factura electrónicas (aquí). Vamos a comentar hoy por decirlo de alguna manera una serie de cabos sueltos o generalidades sobre la facturación y que afectan a todo tipo de facturas.

Comencemos hablando de los duplicados. Siempre que se emitan debe figurar de forma clara la expresión «duplicado» y solo son admisibles en dos casos:

  1. Cuando existan varios destinatarios del servicio o mercancía.
  2. Cuando se produzca la pérdida del original por cualquier razón.

Las facturas se pueden emitir en cualquier moneda, pero teniendo en cuenta que el impuesto repercutido sí debe figurar en euros y a un tipo de cambio concreto (el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España en el momento del devengo). En la lengua de emisión también hay total libertad, pero eso sí, la Agencia Tributaria nos puede requerir su traducción en cualquier momento.

 ¿Cuándo se deben expedir? Se hace en el momento de la operación. Hay un poco más de margen en el caso de que el destinatario sea un profesional o un empresario y actúe como tal, en este caso nos dejan hasta el día 16 del mes siguiente en el que se produce el devengo del impuesto de la operación.

Una cosa es expedir y otra remitir y así lo diferencia el reglamento. Existe obligación de remitir la factura original al destinatario de las operaciones en el momento de la expedición y otra vez de nuevo un poco más de margen en el caso de profesionales o empresarios, puesto que nos dejan enviárselas en el plazo de un mes desde la expedición.

En lo que respecta a la expedición queremos mencionar que existe la posibilidad de que ésta sea realizada por el propio destinatario (deberá figurar la expresión «facturación por el destinatario») o por un tercero. Si estos no residen en la UE se deberá tener una autorización de la Agencia Tributaria para ello. Además recordemos que este tipo de facturas deben tener una serie especial. Para esta forma de expedición es necesaria la autorización del que realiza las operaciones al destinatario de las mismas, especificándolas claramente.

Como bien es sabido existe la obligación de conservar todas las facturas. El plazo de conservación es el que establece la Ley General Tributaria y el modo de hacerlo nos lo especifica el reglamento:

cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora

Estos conceptos ya los vimos cuando hablamos de la factura electrónica (aquí). Estos medios nos indica el reglamento que pueden ser en papel o por medios electrónicos, si es este último caso, se debe permitir su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.

El lugar de conservación a la Agencia Tributaria le da un poco igual siempre que se ponga a su disposición todo en el caso de requerirlo. Incluso se pueden conservar en el extranjero siempre que se lo comuniquemos con anterioridad y de nuevo en caso de requerirlo le demos un acceso remoto a toda la información.

Finalmente el reglamento hace referencia a una serie de regulaciones especiales para algunos regímenes relacionados con el sector de la energía y de agencias de viajes en las que no vamos a entrar (al menos por ahora).

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